Gobierno de Murcia rechaza recursos ecologistas contra declaración los toros como B.I.C. / Por Diego Vera -EFE-
Comunidad rechaza recursos ecologistas contra declaración toros como BIC
MURCIA. Viernes, 30 Marzo 2012. Por DIEGO VERA-EFE- La Comunidad Autónoma de Murcia ha desestimado los recursos que la asociación Ecologistas en Acción y un par
ticular presentaron contra el decreto del Ejecutivo Regional de febrero de 2001 que, a instancias del Club Taurino de Murcia, declaró Bien de Interés Cultural Inmaterial (BIC) la fiesta de los toros.
La resolución, a la que ha tenido acceso Efe, indica que los representantes de la citada organización y otra persona recurrieron esta disposición a través de dos recursos en los que se oponían a la misma porque «ni se sabe qué patrimonio se pretende declarar, ni se describe detalladamente, ni se define el patrimonio material intrínsecamente relacionado».
Los recursos afirmaban igualmente que «no se aporta ni una sola prueba de que los eventos taurinos a declarar formen parte de la cultura e identidad del pueblo murciano, sino, como mucho, del pueblo español, por lo que es improcedente esta declaración de Bien de Interés Cultural Inmaterial la fiesta de los toros circunscrita sólo a la Región de Murcia».
Al desestimar estas reclamaciones, el Gobierno Regional señala que «es necesario partir de la base de que el patrimonio inmaterial, por su propia naturaleza, no tiene las mismas características que el material o tangible; la descripción detallada de un bien inmaterial es imposible, pues se condicionaría y constreñiría su propio futuro».
«Se entiende -añade- por actual fiesta de los toros la popular y tradicionalmente conocida como fiesta nacional y, en términos coloquiales, ‘corridas de toros’, minuciosamente descrita y reglamentada legalmente, por lo que no es necesario a la hora de su declaración como BIC mencionar su desarrollo».
El acuerdo recoge igualmente las expresiones culturales con que se manifiesta la fiesta de los toros en la Región de Murcia, entre ellas, las corridas y novilladas que se celebran en sus plazas, de obra o portátiles, la arquitectura de los cosos, la existencia de museos, clubes y peñas taurinas, y las obras pictóricas y escultóricas.
Concluye la Comunidad Autónoma que «lo que se declara como objeto del bien de interés cultural inmaterial es: la recepción de los animales en el campo, el encierro callejero, el desencajonamiento, el sorteo, la celebración de la corrida -según su reglamentación legal-, el arrastre, el descuartizamiento y la gastronomía derivada de la carne del toro de lidia».

































