El Tribunal Constitucional anula la Ley Toros a la Balear
El Alto Tribunal ha declarado inconstitucionales cinco artículos de la norma que desvirtuaban por completo las corridas de toros
La sentencia anula las normas más restrictivas de la ley autonómica que regula las corridas de toros y la protección de los animales en las Islas Baleares, en concreto los artículos 6 -referido a que los toros irán directamente del corral a la plaza-, 7 -que alude a la no presencia de caballos en las corridas de toros-, 8 -que establece tres toros como máximo y una duración máxima de diez minutos por toro- y 9 -referente al uso solamente de capote y muleta-, así como los apartados 1 -que anula que todas las reses tengan un mínimo de cuatro años-, 2 -que hace referencia a los pesos mínimos de la reses-, 6 -sobre la necesidad de un informe veterinario vinculante- y 7 -que afirma que los toros serán devueltos a la empresa ganadera- del artículo 5; y el apartado 2 del artículo primero, en el que se menciona que solo se celebrarán corridas de acuerdo a la Ley Toros a la Balear. LEER MÁS.